El tema de esta semana es el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la fiscalía especial para la defensa de la Constitución en contra de los artículos 39 y 40 del texto constitucional, resuelto favorablemente por la sala de lo Constitucional por haber sido reformados por el Congreso sin tener facultades para ello por tratarse de artículos pétreos. La consecuencia es que se elimina la figura del Vicepresidente y se vuelve a los tres designados que establecía el texto original de 1982. Por haberse presentado este asunto en el refuego de la campaña electoral y la no inscripción de uno de los precandidatos, el tema alcanzó mayor relevancia en la discusión pública.
Estudiar científicamente algo es analizarlo en sus causas, efectos y manifestaciones. ¿Cuál es la causa de que el Congreso haya reformado artículos irreformables, pétreos o intangibles? Algunos han dicho que fue un descuido, un error del Poder Legislativo. Es difícil creer que un cuerpo colegiado, integrado por 128 cabezas pensantes y sus asesores, haya podido pasar por alto algo tan elemental como que los poderes constituidos no tienen más facultades que las que el poder constituyente ha querido darles en el texto constitucional. Por eso el poder constituyente, representado por la asamblea nacional constituyente, es soberano, absoluto, extraordinario y unifuncional por cuanto sólo se convoca para crear la constitución y con ella la base de todo el orden jurídico, mientras que los poderes constituidos son subordinados a la Constitución, limitados, ordinarios y multifuncionales por cuanto ejercen las funciones de gobierno.
Honduras es el único Estado del mundo cuya soberanía está representada por dos titulares: el pueblo y el Congreso. Es decir que sobre el mismo territorio y la misma población existen dos soberanos. Es una soberanía bicéfala, cosa rara porque soberanía significa poder supremo, es decir que sobre un soberano no puede existir ningún otro poder que tenga el mismo atributo. Honduras se define como un Estado libre, soberano e independiente bajo un gobierno democrático, republicano y representativo. Es democrático, porque es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Es republicano, porque el poder del Estado no está concentrado en un solo órgano, sino distribuido en tres poderes que son independientes y sin relaciones de subordinación. Los gobernantes tienen poderes limitados y son electos por un tiempo determinado. Fueron la características que los romanos le dieron a la forma republicana de gobierno que crearon para sustituir a la odiada monarquía.
El único soberano es el pueblo según la Constitución. Sin embargo el Congreso se llama y se deja llamar soberano. ¿Cómo es posible que haya dos soberanos sobre un solo Estado? ¿Cómo es posible que el poder soberano del Estado sea representado por dos titulares? Tal vez alguien piense que el hecho de que el Congreso se autodenomine soberano y se deje llamar de esa manera no tiene ninguna trascendencia o que se trata de simples palabras. Es como si alguien se autodenominara superman sin que le diera por imitar al personaje de las películas de ficción. Yo no lo veo tan inocente.
Si el Congreso es soberano en su propia concepción, inconscientemente actuará como si lo fuera en realidad. Cuando en la transición de la monarquía absoluta a la democracia en Gran Bretaña se llamó soberano al parlamento es porque, como decían los ingleses, podía hacerlo todo menos hacer de un hombre una mujer, es decir alterar las leyes de la naturaleza. Pues si el Congreso se llama soberano puede hacer todo lo que corresponde al poder constituyente como reformar los artículos pétreos e interpretar la constitución como se interpretan las leyes. Ambas cosas ha hecho y ambas cosas le son negadas como facultades en la Constitución.
Una actuación aparentemente inocente por parte del Poder Legislativo nos ha metido en un problema. Ahora resulta que no sabemos si en las próximas elecciones internas y generales vamos a votar por un vicepresidente o por tres designados. El presidente del Tribunal Supremo Electoral ha dicho que los movimientos de los partidos que van a elecciones internas deberán completar sus planillas agregando dos candidatos más para completar los tres designados. Otros opinan que la convocatoria a elecciones se hizo cuando las reformas expulsadas de la Constitución estaban todavía vigentes y por lo tanto las elecciones internas y generales del próximo año deben hacerse solamente con la figura del Vicepresidente.
No es fácil orientarse entre tantas opiniones contradictorias. Hasta se ha opinado que sobre el fallo de la Corte la última palabra la tiene el Congreso como si los poderes no fueran independientes o si alguien fuera del Poder Judicial estuviera facultado para revisar sus fallos. Por supuesto que el Congreso puede y debe realizar la formalidad de poner a tono la Ley Electoral con los mandatos de la Corte en el asunto que nos ocupa, pero si no lo hace de todas maneras el fallo de la corte deja sin valor los artículos expulsados del texto constitucional.
¿Conflicto de soberanías? Más bien es el conflicto entre dos titulares de la soberanía del Estado, uno auténtico que es el poder constituyente y uno inauténtico que es el Congreso al llamarse soberano y actuar como si lo fuera. Afortunadamente el constituyente previó en el texto constitucional la forma cómo se puede declarar inconstitucional una ley y, por extensión en este caso en forma insólita una reforma constitucional. El caso de don Elvin Santos, que algunos creyeron se iba a resolver con la decisión de la Corte, sigue vivo y coleando porque el alto tribunal no podía pronunciarse sobre algo que no se le ha pedido. ¿Dos soberanos? No puede ser.
Estudiar científicamente algo es analizarlo en sus causas, efectos y manifestaciones. ¿Cuál es la causa de que el Congreso haya reformado artículos irreformables, pétreos o intangibles? Algunos han dicho que fue un descuido, un error del Poder Legislativo. Es difícil creer que un cuerpo colegiado, integrado por 128 cabezas pensantes y sus asesores, haya podido pasar por alto algo tan elemental como que los poderes constituidos no tienen más facultades que las que el poder constituyente ha querido darles en el texto constitucional. Por eso el poder constituyente, representado por la asamblea nacional constituyente, es soberano, absoluto, extraordinario y unifuncional por cuanto sólo se convoca para crear la constitución y con ella la base de todo el orden jurídico, mientras que los poderes constituidos son subordinados a la Constitución, limitados, ordinarios y multifuncionales por cuanto ejercen las funciones de gobierno.
Honduras es el único Estado del mundo cuya soberanía está representada por dos titulares: el pueblo y el Congreso. Es decir que sobre el mismo territorio y la misma población existen dos soberanos. Es una soberanía bicéfala, cosa rara porque soberanía significa poder supremo, es decir que sobre un soberano no puede existir ningún otro poder que tenga el mismo atributo. Honduras se define como un Estado libre, soberano e independiente bajo un gobierno democrático, republicano y representativo. Es democrático, porque es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Es republicano, porque el poder del Estado no está concentrado en un solo órgano, sino distribuido en tres poderes que son independientes y sin relaciones de subordinación. Los gobernantes tienen poderes limitados y son electos por un tiempo determinado. Fueron la características que los romanos le dieron a la forma republicana de gobierno que crearon para sustituir a la odiada monarquía.
El único soberano es el pueblo según la Constitución. Sin embargo el Congreso se llama y se deja llamar soberano. ¿Cómo es posible que haya dos soberanos sobre un solo Estado? ¿Cómo es posible que el poder soberano del Estado sea representado por dos titulares? Tal vez alguien piense que el hecho de que el Congreso se autodenomine soberano y se deje llamar de esa manera no tiene ninguna trascendencia o que se trata de simples palabras. Es como si alguien se autodenominara superman sin que le diera por imitar al personaje de las películas de ficción. Yo no lo veo tan inocente.
Si el Congreso es soberano en su propia concepción, inconscientemente actuará como si lo fuera en realidad. Cuando en la transición de la monarquía absoluta a la democracia en Gran Bretaña se llamó soberano al parlamento es porque, como decían los ingleses, podía hacerlo todo menos hacer de un hombre una mujer, es decir alterar las leyes de la naturaleza. Pues si el Congreso se llama soberano puede hacer todo lo que corresponde al poder constituyente como reformar los artículos pétreos e interpretar la constitución como se interpretan las leyes. Ambas cosas ha hecho y ambas cosas le son negadas como facultades en la Constitución.
Una actuación aparentemente inocente por parte del Poder Legislativo nos ha metido en un problema. Ahora resulta que no sabemos si en las próximas elecciones internas y generales vamos a votar por un vicepresidente o por tres designados. El presidente del Tribunal Supremo Electoral ha dicho que los movimientos de los partidos que van a elecciones internas deberán completar sus planillas agregando dos candidatos más para completar los tres designados. Otros opinan que la convocatoria a elecciones se hizo cuando las reformas expulsadas de la Constitución estaban todavía vigentes y por lo tanto las elecciones internas y generales del próximo año deben hacerse solamente con la figura del Vicepresidente.
No es fácil orientarse entre tantas opiniones contradictorias. Hasta se ha opinado que sobre el fallo de la Corte la última palabra la tiene el Congreso como si los poderes no fueran independientes o si alguien fuera del Poder Judicial estuviera facultado para revisar sus fallos. Por supuesto que el Congreso puede y debe realizar la formalidad de poner a tono la Ley Electoral con los mandatos de la Corte en el asunto que nos ocupa, pero si no lo hace de todas maneras el fallo de la corte deja sin valor los artículos expulsados del texto constitucional.
¿Conflicto de soberanías? Más bien es el conflicto entre dos titulares de la soberanía del Estado, uno auténtico que es el poder constituyente y uno inauténtico que es el Congreso al llamarse soberano y actuar como si lo fuera. Afortunadamente el constituyente previó en el texto constitucional la forma cómo se puede declarar inconstitucional una ley y, por extensión en este caso en forma insólita una reforma constitucional. El caso de don Elvin Santos, que algunos creyeron se iba a resolver con la decisión de la Corte, sigue vivo y coleando porque el alto tribunal no podía pronunciarse sobre algo que no se le ha pedido. ¿Dos soberanos? No puede ser.
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